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Tráfico Postal y envíos urgentes Colombia

 

 Información normativa aduana - DIAN Colombia - ingreso mercancías bajo modalidad courier
Artículo 192. Podrán ser objeto de importación por esta modalidad los envíos de correspondencia, los paquetes postales y los envíos urgentes siempre que su valor no exceda de dos mil dólares de los Estados Unidos de Norte América (US$2.000) y requieran ágil entrega a su destinatario. La mercancía importada, según lo establecido para esta modalidad, queda en libre disposición.

Artículo 193. Requisitos de los paquetes postales y de los envíos urgentes. Bajo está modalidad solo se podrán importar al territorio aduanero nacional, además de los envíos de correspondencia, los paquetes postales y los envíos urgentes que cumplan simultáneamente los siguientes requisitos:

1. Que su valor no exceda de dos mil dólares de los Estados Unidos de Norteamérica (US$2.000).

2. Que su peso no exceda de dos (2) kilogramos en el caso de los paquetes postales y de veinte (50) kilogramos para los envíos urgentes.

3. Que no incluya mercancías sobre las cuales existan restricciones legales o administrativas para su importación.

4. Que no incluya los bienes contemplados en el artículo 19 de la Ley 19 de 1978, aprobatoria del Acuerdo de la Unión Postal Universal.

5. Que sus medidas no superen un metro con cincuenta centímetros (1.50 m.) en cualquiera de sus dimensiones, ni de tres metros (3 m.) la suma de la longitud, cuando se trate de paquetes postales.

Intermediarios de la Importación

Artículo 194. Las labores de recepción y entrega de importaciones por tráfico postal, se adelantarán por la Administración Postal Nacional y por las empresas legalmente autorizadas por esta. Las de envíos urgentes, se realizarán directamente por las empresas de transporte internacional que hubieren obtenido licencia del Ministerio de Comunicaciones como Empresas de Mensajería Especializada. Salvo la administración Postal Nacional, los intermediarios de esta modalidad deberán inscribirse ante la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales y constituir garantía bancaria o de compañía de seguros por el equivalente a dos mil (2.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes, renovable anualmente, cuyo objeto será garantizar la entrega de los documentos a la Aduana, y la presentación de la Declaración, y el pago de los tributos y sanciones a que haya lugar.

Cambio de Modalidad

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 Artículo 197. Si en el Manifiesto Expreso se relacionan mercancías que no cumplan con los requisitos establecidos en el artículo 193 del presente Decreto, la autoridad aduanera dispondrá el traslado de las mercancías a un depósito habilitado, e impondrá al intermediario de la modalidad de tráfico postal y envíos urgentes las sanciones a que hubiere lugar, de conformidad con el presente Decreto. Bajo ninguna circunstancia podrá darse a estas mercancías el tratamiento establecido para los paquetes postales y los envíos urgentes. Las mercancías a que se refieren el inciso anterior, podrán ser sometidas a importación ordinaria o a cualquier modalidad, de conformidad con la legislación aduanera.

Depósitos habilitados

 Artículo 198. La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales habilitará a los intermediarios autorizados e inscritos, solamente un depósito en cada una de las ciudades en cuya jurisdicción aduanera se encuentre el puerto terrestre o aeropuerto de llegada al país de las mercancías importadas bajo la modalidad de envíos urgentes. Dicho depósito se habilitará en las instalaciones del intermediario, quien lo destinará exclusivamente al manejo y almacenamiento de tales mercancías.

 Término de permanencia en depósito

 Artículo 199. Las mercancías introducidas al país bajo la modalidad de envíos urgentes, podrán permanecer almacenadas en el depósito de intermediario, hasta por el término de un (1) mes, contados desde la fecha de su llegada al territorio aduanero nacional, vencido este termino sin que la mercancía se hubiera sometido a la modalidad o reembarcado, operará el abandono legal.

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