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Carga Aérea Menajes - Particulares Colombia

Carga Aerea Particulares / Menajes de Casa Colombia  

Carga aerea menajes a Colombia - efectos personales 

Llevamos su mudanza menaje domestico vía aérea a Colombia

Según el gobierno de Colombia, solamente serán titulares del menaje doméstico aquellos residentes en el exterior que ingresen a COLOMBIA para fijar su residencia en forma definitiva. Residente en el Exterior, «es la persona que habita en el exterior por lo menos 24 meses continuos o discontinuos, durante los 3 años inmediatamente anteriores a su llegada al país

Los colombianos residentes en el exterior que regresen a Colombia para fijar en el país su residencia tendrán derecho a introducir los efectos personales y el menaje doméstico correspondiente a su unidad familiar, sin que para ello se requiera Registro o Licencia de Importación, debe aplicar la Ley Retorno, Ley 1565 de 2012 para obtener el beneficio de los impuestos, para más información visite

https://www.cancilleria.gov.co/sites/default/files/Normograma/docs/ley_1565_2012.htm

https://www.dian.gov.co/Viajeros-y-Servicios-aduaneros/Paginas/Menaje-domestico.aspx#:~:text=ber%20vivido%20en%20el%20exterior,encontraba%20el%20titular%20de%20este.

 

 

Tarifas de Transporte - acceso a cotizador 

Acceso a Cotizador

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AEROPUERTOS DESTINOS 

 Servicio adecuado para: 

Servicio hasta aeropuerto destino Bogotá (BOG) / Cali (CLO) / Medellín (MDE) / Cartagena (CTG) / Pereira (PEI) / Barranquilla (BAQ) 

Rutas Disponibles para envios carga aérea a Colombia 

Particulares  

ORIGEN

(MAD)

CITY

IATA

CODE

CIUDAD 

Origen:

Oficina

central

Madrid         

BOG

 BOGOTA
    (BOG) MAX. HEIGHT IS 160 CM - ALTURA MAXIMA 160 CM.
   

 MDE

 MEDELLIN
 

(MDE) MAX. HEIGHT IS 160 CM - ALTURA MAXIMA 160 CM.

   
 CLO  CALI
 

(CLO) MAX. HEIGHT IS 160 CM - ALTURA MAXIMA 160 CM.

   
 CTG  CARTAGENA INTERLINE
  (CTG) MAX. HEIGHT IS 75 CM - WEIGHT PER PIECE MAX.150 KG

(CTG) PESO MAXIMO POR BULTO 150 KG - ALTURA MAXIMA 75 CM

(CTG) TARIFA 1. PESO MAXIMO EMBARQUE 500 KG

   
 CTG  CARTAGENA INTERLINE
 

(CTG) MAX. HEIGHT IS 160 CM - ALTURA MAXIMA 160 CM.

   
 PEI  PEREIRA INTERLINE
 TARIFA 1 (PEI) MAX. HEIGHT IS 75 CM - WEIGHT PER PIECE MAX.150 KG

(PEI) PESO MAXIMO POR BULTO 150 KG - ALTURA MAXIMA 75 CM

(PEI) TARIFA 1. PESO MAXIMO EMBARQUE 500 KG

   
BAQ  BARRANQUILLA INTERLINE
  (BAQ) MAX. HEIGHT IS 75 CM - WEIGHT PER PIECE MAX.150 KG

(BAQ) PESO MAXIMO POR BULTO 150 KG - ALTURA MAXIMA 75 CM

(BAQ) TARIFA 1. PESO MAXIMO EMBARQUE 500 KG

   
BAQ  BARRANQUILLA INTERLINE
  (BAQ) MAX. HEIGHT IS 160 CM - ALTURA MAXIMA 160 CM.

 

Otros cargos: Fijo €:
Emisión MAWB y Despacho aduana:  60€
Traslado Aeropuerto - Handling:  (hasta 1000 kg)  30€
Traslado Aeropuerto - Handling:  (< 1000 kg)  consultar
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Menaje Domestico y Otros tipos de retornos autorizados:

**A parte del Menaje Domestico, existen otros tipo de retornos autorizados por las autoridades colombianas (Ley 1565 de 2012); los cuales requieren por cumplir una serie de requisito segun el tipo de retorno que se quiera aplicar.

Los beneficiarios de la Ley 1565 de 2012 quedan exentos del pago de todo tributo y de los derechos de importación que graven el ingreso al país de los bienes que se describen en el cuadro subsiguiente, y hasta por los montos que se señalan:

Estos retornos autorizados, permiten adicionamente el ingreso de:

Instrumentos profesionales, maquinarias, equipos, bienes de capital, y demás bienes que se usen en el desempeño de su profesión, oficio o actividad empresarial, hasta por un valor de 17.130 (UVT) = 651.005.520 COP

Menaje Domestico hasta por un valor de 2.400 (UVT) = 91.209.600 COP

Base calculo: 1 UVT (2022) = $38.004 COP

Tipos de Retornos acogiendose a Ley 1565 de 2012

1. Retorno Productivo. (Exento pago tributos)

2. Retorno Laboral.  (Exento pago tributos)

3. Retorno Humanitario o por Causas Especiales.  (Exento pago tributos)

4. Retorno Solidario. (Exento pago tributos)

**puede ampliar informacion sobre retornos Ley 1565 de 2012

madrid.consulado.gov.co/acompanamiento-retorno

 

Links de Informacion

Preguntas Frecuentes Menaje a Colombia - Ley de Retorno 1565 de 2012

https://ayuda.alaslatinas.com/support/solutions/articles/80000952367-preguntas-frecuentes-menaje-a-colombia-ley-de-retorno-1565-de-2012

Menaje a Colombia - Ley de Retorno 1565 de 2012

https://ayuda.alaslatinas.com/support/solutions/articles/80000947782-menaje-a-colombia-ley-de-retorno-1565-de-2012

 

Resumen modalidad:

MENAJE DOMÉSTICO. (Sujeto a pago 15%), excepto beneficiarios de la Ley 1565 de 2012

El Decreto 2685 de 1999 a través el cual se regula la introducción de mercancías al territorio nacional, al referirse a la importación de menajes establece.

ARTICULO 218. TITULAR DEL MENAJE DOMÉSTICO.

Los residentes en el exterior que ingresen al territorio aduanero nacional para fijar en él su residencia, tendrán derecho a introducir los efectos personales y el menaje doméstico correspondiente a su unidad familiar, sin que para ello se requiera Registro o Licencia de Importación.

Quien hubiere introducido un menaje doméstico al territorio aduanero nacional, sólo podrá ejercer el derecho previsto en este artículo después de transcurridos cinco (5) años, contados a partir de la fecha de levante del menaje inicialmente importado.

ARTICULO 219. CARACTERÍSTICAS DEL MENAJE.

El menaje deberá haber sido adquirido durante el período de permanencia en el exterior del propietario del mismo, y deberá proceder del país en el cual se encontraba residenciado.

Cuando por razones de orden técnico, relacionadas con el voltaje o el sistema de transmisión, no puedan utilizarse algunos electrodomésticos en Colombia, se admitirá la procedencia de un país diferente al de residencia, previa demostración del hecho.

ARTICULO 220. MERCANCÍAS QUE CONSTITUYEN EL MENAJE DOMÉSTICO.

El menaje doméstico estará constituido por los muebles, aparatos y accesorios de utilización normal en una vivienda. No hará parte del menaje doméstico, el material de transporte comprendido en la Sección XVII del Arancel de Aduanas, con excepción de los artículos cuyas subpartidas arancelarias se relacionan en el parágrafo segundo del artículo 208o. del presente Decreto.

Para efectos de lo previsto en este artículo, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales establecerá los artículos y cantidades que podrán someterse a esta modalidad de importación.

ARTICULO 221. PLAZO PARA LA LLEGADA DEL MENAJE AL PAÍS.

El plazo para la llegada al territorio aduanero nacional del menaje, será de un (1) mes antes o cuatro (4) meses después de la fecha de arribo de su propietario.

ARTICULO 222. DECLARACIÓN DEL MENAJE.

Sólo podrá autorizarse la introducción de un menaje por unidad familiar y por una única aduana. El menaje no podrá declararse antes del arribo de su propietario al país, a cuyo nombre debe venir consignado.

Para efectos de su declaración, se deberá diligenciar el formulario que prescriba la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.

ARTICULO 223. LIQUIDACIÓN Y PAGO DE TRIBUTOS ADUANEROS POR CONCEPTO DE LA IMPORTACIÓN DE MENAJES.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 92 de la Ley 488 de 1998, las mercancías que formen parte del menaje doméstico pagarán un tributo único del quince por ciento (15%) ad valórem”.

2. La Ley 488 de 1998, Por la cual se expiden normas en materia tributaria y se dictan otras disposiciones fiscales de las Entidades Territoriales, publicada en el Diario Oficial No. 43.460, el 28 de diciembre de 1998, estableció:

ARTICULO 92. TRIBUTO UNICO PARA LA INTRODUCCION AL PAIS DEL MENAJE DOMESTICO.

El menaje doméstico que introduzcan las personas no residentes en el país cuando ingresen al territorio nacional para fijar en él su residencia, pagarán un gravamen del quince por ciento (15%) ad valórem que para todos los efectos constituirá un gravamen o derecho único de aduanas”

 

 

 

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