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Carga aérea envío de menajes a Colombia

Transporte de efectos personales 

Llevamos su mudanza menaje domestico vía aérea a Colombia

Según el gobierno de Colombia, solamente serán titulares del menaje doméstico aquellos residentes en el exterior que ingresen a COLOMBIA para fijar su residencia en forma definitiva. Residente en el Exterior, «es la persona que habita en el exterior por lo menos 24 meses continuos o discontinuos, durante los 3 años inmediatamente anteriores a su llegada al país

Los colombianos residentes en el exterior que regresen a Colombia para fijar en el país su residencia tendrán derecho a introducir los efectos personales y el menaje doméstico correspondiente a su unidad familiar, sin que para ello se requiera Registro o Licencia de Importación, debe aplicar la Ley Retorno, Ley 1565 de 2012 para obtener el beneficio de los impuestos, para más información visite:

[cancilleria.gov.co]
[Viajeros-y-Servicios-aduaneros]

¿Qué conforma un menaje?

  • Muebles propios para amoblar una casa de acuerdo con los integrantes de la unidad familiar.

  • Electrodomésticos para cocina, aseo, sistemas de calefacción, ventilación y aire acondicionado, entretenimiento familiar, belleza, aparatos para entrenamiento físico doméstico, computadores de escritorio o portátiles, de conformidad con los integrantes de la unidad familiar.

  • Efectos personales que no hayan sido ingresados como equipaje.

  • Artículos deportivos hasta 6 unidades de la misma clase y de conformidad con los integrantes de la unidad familiar, incluidas bicicletas y demás velocípedos (incluidos triciclos de reparto), sin motor.

  • Artículos decorativos, obras de arte certificadas, que no constituyan patrimonio cultural de la Nación

 

​¿Qué debo tener en cuenta para ingresar un menaje a Colombia?

  • Los ciudadanos colombianos que retornen al país tendrán derecho a ingresar artículos personales y el menaje doméstico correspondiente a su unidad familiar. 

  • Haber vivido en el exterior por lo menos 24 meses continuos o discontinuos, durante los 3 años inmediatamente anteriores a su llegada al país. 

  • El menaje debe llegar a Colombia 1 mes antes o 4 meses después de la fecha de arribo de su propietario con procedencia del país donde se encontraba el titular de este. 

  • Se pueden ingresar cada 5 años, por unidad familiar, elementos nuevos o usados, cuando el titular regrese del exterior, previa certificación de la Cancillería, para radicarse en Colombia. No requiere registros o licencia de importación

 

¿Por qué subpartida arancelaria declaro el menaje?

​Estos elementos, deben ser declarados por la Subpartida arancelaria 9805.00.00.00 sujetos a un impuesto único del 15 %. [excepto beneficiarios de la Ley 1565 de 2012] - ARTICULO 92

 

 

Conoce los beneficios de la Ley de Retorno 1565 de 2012

Consiste en la exención del pago de todo tributo y de los derechos de importación que graven el ingreso al país de los bienes que se describen como menaje doméstico. Ten en cuenta que la DIAN establece cada año el valor de UVT (Unidad de Valor Tributario, la cual permite ajustar los valores contenidos en las disposiciones relativas a los impuestos y obligaciones administrados por la DIAN)

Consulta la normatividad técnica en el siguiente enlace https://www.dian.gov.co/normatividad/Paginas/normas.aspx

¿Cuáles son los requisitos para acogerse a la Ley 1565 de 2012?

  • Ser mayor de edad.

  • Acreditar que ha permanecido en el extranjero por lo menos 3 años.

  • Manifestar a la autoridad competente el interés de retornar al país acogiéndose a la Ley 1565 de 2012. No tener condenas vigentes en el exterior o en Colombia, por delitos relacionados con el tráfico y trata de personas, lavado de activos, tráfico de estupefacientes, tráfico de armas, violaciones al Derecho Internacional Humanitario y el Derecho Internacional de los Derechos Humanos. Tampoco se beneficiarán aquellas personas que hayan sido condenadas por delitos contra la administración pública.

  • No tener más de 12 meses residiendo en el territorio nacional después de haber retornado.

Sobre la exención tributaria debes conocer lo siguiente:

  • Si el valor de los bienes importados al país excede el monto exonerado, deberás cancelar los tributos por el excedente.

  • Para acreditar ante la DIAN tu derecho a las exenciones aduaneras y tributarias debes presentar el certificado de beneficiario de la Ley 1565 de 2012 que recibiste en tu correo electrónico.

  • El plazo para que ingreses al territorio aduanero nacional, los bienes a importar exentos de tributos aduaneros, es de 1 mes antes, o hasta 4 meses después de su arribo a Colombia.

  • Deberás adelantar los trámites aduaneros para obtener el levante de los bienes en el mes siguiente a tu llegada al territorio aduanero nacional. Este tiempo podrá ser prorrogado por 1 mes adicional en los casos autorizados por la DIAN.

  • Vencido este tiempo, operará el abandono legal y deberá tramitarse el rescate de los bienes, lo que conllevará el pago de un valor adicional.

  • Transcurrido el tiempo de 2 meses de la llegada de los bienes a Colombia, sin que se hubiere presentado la respectiva declaración de legalización, la DIAN podrá disponer de los bienes por ser de propiedad de la Nación.

  • Deberás pagar los gastos de transporte y trámites aduaneros que se causen por la importación de tu menaje doméstico y/o de los bienes que uses en el desempeño de tu profesión, oficio o actividad empresarial.  

Para más información puedes consultar la Ley de Retorno 1565 de 2012, en el siguiente enlace: https://cutt.ly/BEDovtX

 

Ley de Retorno 1565 de 2012

Los beneficiarios de la Ley 1565 de 2012 quedan exentos del pago de todo tributo y de los derechos de importación que graven el ingreso al país de los bienes que se describen en el cuadro subsiguiente, y hasta por los montos que se señalan:

Estos retornos autorizados, permiten adicionamente el ingreso de:

Instrumentos profesionales, maquinarias, equipos, bienes de capital, y demás bienes que se usen en el desempeño de su profesión, oficio o actividad empresarial, hasta por un valor de 17.130 (UVT) = 726.517.560 COP

Menaje Domestico hasta por un valor de 2.400 (UVT) = 101.788.800 COP

Base calculo: 1 UVT (2023) = $42.412 COP

Tipos de Retornos acogiendose a Ley 1565 de 2012

1. Retorno Productivo. (Exento pago tributos)

2. Retorno Laboral.  (Exento pago tributos)

3. Retorno Humanitario o por Causas Especiales.  (Exento pago tributos)

4. Retorno Solidario. (Exento pago tributos)

**puede ampliar informacion sobre retornos Ley 1565 de 2012

madrid.consulado.gov.co/acompanamiento-retorno

 Información Adicional referente a Importación de Menajes en Colombia

 

ARTICULO 218. TITULAR DEL MENAJE DOMÉSTICO.

Los residentes en el exterior que ingresen al territorio aduanero nacional para fijar en él su residencia, tendrán derecho a introducir los efectos personales y el menaje doméstico correspondiente a su unidad familiar, sin que para ello se requiera Registro o Licencia de Importación.

Quien hubiere introducido un menaje doméstico al territorio aduanero nacional, sólo podrá ejercer el derecho previsto en este artículo después de transcurridos cinco (5) años, contados a partir de la fecha de levante del menaje inicialmente importado.

 

ARTICULO 219. CARACTERÍSTICAS DEL MENAJE.

El menaje deberá haber sido adquirido durante el período de permanencia en el exterior del propietario del mismo, y deberá proceder del país en el cual se encontraba residenciado.

Cuando por razones de orden técnico, relacionadas con el voltaje o el sistema de transmisión, no puedan utilizarse algunos electrodomésticos en Colombia, se admitirá la procedencia de un país diferente al de residencia, previa demostración del hecho.

 

ARTICULO 220. MERCANCÍAS QUE CONSTITUYEN EL MENAJE DOMÉSTICO.

El menaje doméstico estará constituido por los muebles, aparatos y accesorios de utilización normal en una vivienda. No hará parte del menaje doméstico, el material de transporte comprendido en la Sección XVII del Arancel de Aduanas, con excepción de los artículos cuyas subpartidas arancelarias se relacionan en el parágrafo segundo del artículo 208o. del presente Decreto.

Para efectos de lo previsto en este artículo, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales establecerá los artículos y cantidades que podrán someterse a esta modalidad de importación.

 

ARTICULO 221. PLAZO PARA LA LLEGADA DEL MENAJE AL PAÍS.

El plazo para la llegada al territorio aduanero nacional del menaje, será de un (1) mes antes o cuatro (4) meses después de la fecha de arribo de su propietario.

ARTICULO 222. DECLARACIÓN DEL MENAJE.

Sólo podrá autorizarse la introducción de un menaje por unidad familiar y por una única aduana. 

El menaje no podrá declararse antes del arribo de su propietario al país, a cuyo nombre debe venir consignado.

Para efectos de su declaración, se deberá diligenciar el formulario que prescriba la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.

ARTICULO 223. LIQUIDACIÓN Y PAGO DE TRIBUTOS ADUANEROS POR CONCEPTO DE LA IMPORTACIÓN DE MENAJES.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 92 de la Ley 488 de 1998, las mercancías que formen parte del menaje doméstico pagarán un tributo único del quince por ciento (15%) ad valórem”.  [excepto beneficiarios de la Ley 1565 de 2012]

 

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(CLO) MAX. HEIGHT IS 160 CM - ALTURA MAXIMA 160 CM.
 
 
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(CTG) MAX. HEIGHT IS 75 CM - WEIGHT PER PIECE MAX.150 KG
(CTG) PESO MAXIMO POR BULTO 150 KG - ALTURA MAXIMA 75 CM
(CTG) TARIFA 1. PESO MAXIMO EMBARQUE 500 KG
 
 
 CTG
 CARTAGENA INTERLINE
 
(CTG) MAX. HEIGHT IS 160 CM - ALTURA MAXIMA 160 CM.
 
 
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 PEREIRA INTERLINE
 
(PEI) MAX. HEIGHT IS 75 CM - WEIGHT PER PIECE MAX.150 KG
(PEI) PESO MAXIMO POR BULTO 150 KG - ALTURA MAXIMA 75 CM
(PEI) PESO MAXIMO EMBARQUE 500 KG
 
 
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(BAQ) MAX. HEIGHT IS 75 CM - WEIGHT PER PIECE MAX.150 KG
(BAQ) PESO MAXIMO POR BULTO 150 KG - ALTURA MAXIMA 75 CM
(BAQ) PESO MAXIMO EMBARQUE 500 KG
 
 
BAQ
 BARRANQUILLA INTERLINE
 
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