Carga Aérea Menajes - Particulares Cuba
Carga Aérea Equipajes - Particulares Cuba
CUBA
Carga Aerea Particulares
Expresadas en EUR por kilo según peso del envío.
Relación peso/volumen: 1m3 = 167 Kilos.
Tarifas incluyen tasas: FUEL(Recargo Combustible);SCC(security);PNS(plan Nacional Seguridad)
TARIFAS CARGA AEREA PARTICULARES
VI 2019
Origen: Oficina Madrid
PARTICULARES ORIGEN (MAD) |
CITY IATA CODE | CIUDAD | +100
KG | +300
Kg | +500
Kg | +1000
Kg |
Kg Vol. |
---|---|---|---|---|---|---|---|
HABANA
Origen: Oficina Madrid |
HAV |
HABANA |
2.00€ / kg | 1.80€ / kg | 1.60€ / kg | 1.50€ / kg | 1.30€ |
TARIFA 1 |
**(HAV) MAX. HEIGHT IS 160 CM - ALTURA MAX. 160 CM |
**Recargo Recogida a domicilio España: +0.50€/kg
Emisión MAWB y Despacho aduana: 60€
Traslado Aeropuerto - Handling: 30€
Informacion Aduanas:
1.- QUE ES UN MENAJE DE CASA
Se entiende por Menaje de Casa aquellos artículos, muebles y enseres que no teniendo el caracter de efectos personales, sirven para el uso o comodidad doméstica.
Se incluyen en el menaje: Equipos electrónicos o electrodomésticos (ventilador, televisor, freezer, refrigerador, radio digital, etc.) artículos duraderos como máquina de moler, picar, pelar, secador de pelo, cafeteras, molino de café, entre otras); ollas eléctricas o no, cuchillería, mantelería, cristalería, ropa de tocador o cocina (manteles, toallas, sábanas, cortina de baño); adornos para el hogar, juegos de sala, comedor, cuarto, terraza, colchón, etc.
Los artículos considerados Menaje de casa entran al país Libre del Pago de Derechos de Aduana
2.- NO SE CONSIDERAN MENAJE DE CASA
bombas o motores, alimentos,
material de construcción o reparación de viviendas,
accesorios y piezas de repuesto de cualquier tipo,
máquinas herramientas,
muebles sanitarios,
cercas,
pinturas,
vehículos automotores,
embarcaciones, aeronaves y sus partes, piezas y accesorios y
cualquier otro que no clasifique como muebles y enseres domésticos.
3.- QUIENES PUEDEN IMPORTAR MENAJE DE CASA Y EN QUE TERMINOS Y CONDICIONES
El término para ejercer el derecho a la importación del menaje de casa es de seis (6) meses para:
Extranjeros que adquieren su residencia permanente en el territorio nacional, contado a partir de la fecha de otorgada la residencia.
Residentes permanentes en el territorio nacional, a su regreso definitivo, después de haber salido a trabajar o estudiar en el extranjero, en funcion o mision oficial, por más de dos años, contados a partir de su regreso despues de concluida la misión.
Cubanos que cancelan el permiso de residencia y hayan permanecido por mas de dos a?os en el extranjero, a partir de la fecha de cancelado el permiso y otorgada la residencia permanente en Cuba.
Los funcionarios del servicio exterior de la República de Cuba, a partir de la fecha de su regreso al país.
Los extranjeros, que adquieran en propiedad o arrienden viviendas o apartamentos, en inmobiliarias autorizadas, pueden ejercer el derecho para importar el menaje, siempre que el contrato este vigente y no hayan ejercido ese derecho con anterioridad.
4.- OTROS REQUISITOS Y CONDICIONES A TENER EN CUENTA PARA LA IMPORTACION DEL MENAJE DE CASA
El menaje debe ser embarcado hacia Cuba en el mismo país de donde procede la persona.
Cuando la persona que hace uso del derecho al menaje viene acompañada de su familia, se autoriza solamente un menaje para el nucleo familiar.
Para la autorizacion del menaje en lo que respecta a cantidades de artículos (enseres y mobiliarios) se tendrá en cuenta que dichas cantidades se correspondan con los espacios habitacionales de la vivienda al cual están destinados. En el caso de los equipos electrodomésticos, sólo se admitirán exentos del pago, dos (2) equipos de cada tipo.
El despacho del menaje de casa se hace como una unidad indivisible. No se autoriza el despacho del menaje de forma fraccionada
El menaje de casa debe ser tramitado por la persona con derecho al mismo. Cuando por razones fundadas la persona con ese derecho no puede estar presente, debe solicitarse por escrito la autorizacion excepcional al Jefe de la Aduana de Despacho.
5.- NO SE PERMITE LA IMPORTACION COMO PARTE DEL MENAJE DE CASA
No traiga consigo o en el equipaje que lo acompaña:
Drogas y estupefacientes.
Sustancias psicotrópicas o alucinógenos.
Sustancias precursoras.
Explosivos.
Hemoderivados.
Literatura, artículos y objetos obscenos o pornográficos o que atenten contra los intereses generales de la nación.
No se admite la importación los siguientes equipos eléctricos y sus partes:
acondicionadores de aire con una capacidad superior a 1 tonelada o 12,000 BTU;
cocinas y hornillas eléctricas, salvo las llamadas vitrocerámicas de inducción, de cualquier modelo y que su consumo eléctrico no exceda 1500 Watt, por foco;;
hornos eléctricos, salvo los denominados microonda (microwave) y que su consumo eléctrico no exceda 2000 Watt.
resistencias eléctricas de cualquier tipo.
No se admiten, además:
Vehículos ligeros de motor (autos, motocicletas y bicicletas de motor de combustión).
Motores y carrocería de autos y motocicletas (frames).
Productos de origen animal (bovinos, cerdos, ovinos, caprinos y todas las especies de ungulados) susceptibles de ser portadores de enfermedades
Artículos que estando sujetos a permiso o autorizacion de organismo competente para su importacion, no cumplan dicho requisito.
Artículos que necesitan autorización a la importación.
Existen artículos que para su importación requieren de un permiso o autorización de un organismo o autoridad competente. Entre ellos se encuentran:
Equipos de fax inalámbricos, pizarras telefónicas, dispositivos para redes de datos, teléfonos inalámbricos excepto los que operan en las bandas de 40 – 49 MHZ, de los 2,4 GHZ, de los 5 GHZ y de los 1 900 MHZ (1.9 GHZ); micrófonos inalámbricos y sus accesorios; transmisores de radio; transceptores de radio, incluyendo walkie–talkie, receptores de radio profesionales, estaciones terrenas y terminales de comunicación por satélite, incluyendo antenas parabólicas y teléfonos satelitales (del Ministerio de la Informática y las Comunicaciones).
Sistemas de Posicionamiento por satélite (SPS, GPS) empleados para la determinación de coordenadas geográficas en un punto, para fines hidrográficos y geodésicos (de la Oficina Nacional de Hidrografía y Geodesia).
Productos biológicos y farmacéuticos de origen animal y para uso veterinario, de acuerdo a las regulaciones de las autoridades sanitarias y veterinarias (ver detalles en: http://www.sld.cu/sitios/med-veterinaria/).
Ejemplares de la flora y la fauna o sus despojos, en cualquier forma, de acuerdo a las regulaciones de las autoridades sanitarias y veterinarias.
Los alimentos cuando no cumplan los requisitos establecidos en las regulaciones de las autoridades sanitarias y veterinarias (ver detalles en: http://www.sld.cu/sitios/med-veterinaria/).
Múltiples obras representativas de artistas plásticos cubanos o extranjeros y editadas por el Ministerio de Cultura.
Animales vivos, plantas y sus partes y los productos de origen animal y vegetal estén elaborados o no; los cuales están sujetos a la inspección y autorización de las autoridades Veterinarias y Fitosanitarias
Armas de fuego y municiones, requieren autorización expresa del Ministerio del Interior.
Las especies protegidas por la Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Flora y Fauna, tienen que poseer el permiso expedido por la Autoridad competente (permiso CITES).
Nota: Si es turista le recomendamos que para la tramitación de estos permisos o autorizaciones con los organismos correspondientes, consulte con su Agente de Viajes o Turoperador.
Artículos que no estan comprendidos en la clasificacion de menaje de casa.