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Mascotas / Animales Vivos Ecuador

 

Servicio disponible próximamente.

Estamos en proceso de habilitación permisos para transporte de animales, mientras tanto puedes consultar 

operadores autorizados por pais en: 

 

Ingreso al Ecuador de animales de compañia (Perros y Gatos)

Puntos para cumplir:

  1. El Certificado Zoosanitario de Exportación para su perro y/o gato otorgado por el Servicio Veterinario Oficial del país de procedencia en español, detallando el cumpliendo de los requisitos sanitarios exigidos por Ecuador.
  2. Cuando el animal arribe en la bodega del avión hay dos opciones para su ingreso al país:
  3. Si se lo entregan junto a su equipaje en el área de arribo internacional se nacionalizará únicamente presentando el Certificado zoosanitario de Exportación emitido por el servicio Veterinario Oficial del país de origen.
  4. Si su mascota la llevan a bodegas de carga, el usuario deberá entregar al técnico de AGROCALIDAD el Certificado Zoosanitario de Exportación emitido por el Servicio veterinario oficial del país de origen y el *comprobante de depósito por $26,93 dólares por la inspección de cada animal para la emisión del Permiso Zoosanitario de Importación, para su posterior nacionalización por parte de SENAE.
  5. 3. Inspección clínica del perro y/o gato, por parte de un técnico de AGROCALIDAD.
  6. NOTAS:
  7. Cuando el perro o gato arribe al país en la cabina del avión junto al pasajero o por un paso fronterizo terrestre, no necesitará obtener el permiso zoosanitario de importación, pero obligatoriamente deberá presentar el Certificado Zoosanitario de Exportación.
  8. Para el ingreso de perros y gatos que hayan salido temporalmente del Ecuador, podrá utilizarse el mismo Certificado Zoosanitario de Exportación expedido por AGROCALIDAD para retornar al Ecuador, siempre que no hayan transcurrido más de treinta (30) días calendarios desde la fecha de emisión. Caso contrario, deberán cumplir con el procedimiento establecido con este fin.
  9. No se recibirán pagos en efectivo, todo trámite será atendido con la presentación de la papeleta de depósito y por el valor actual que refleja el tarifario vigente.

 

Requisitos Zoosanitarios para la importacion de Perros y Gatos

Zonas de origen: Europa, Asia, Africa y Oceania)

El animal estará amparado por un Certificado Zoosanitario de Exportación expedido o

avalado por el Servicio Veterinario Oficial del país de origen con fecha de emisión no

mayor a diez (10) días calendario previos al ingreso de los animales al Ecuador, mismo

que deberá presentarse en idioma español o inglés.

Requisitos a cumplir son:

 Los animales de compañía convencionales deberán tener una edad mayor a 3 meses

y estar identificados mediante nombre, tatuaje o un microchip.

 El animal fue sometido a un examen clínico por parte de un médico veterinario

dentro de los diez (10) días previos al viaje y que al momento de realizar el mismo,

éste se encontró libre de síntomas y/o signos de enfermedades infectocontagiosas,

parasitarias, así como, de la presencia de heridas en procesos de cicatrización;

además, debe incluir la especie, edad, raza, sexo, edad, color del pelaje.

 El animal recibió un tratamiento antiparasitario interno y externo dentro de los

veintiún (21) días previos al embarque con productos autorizados para su uso en el

país de origen, detallando nombre del producto, principio activo, y la fecha de

aplicación.

 Las siguientes vacunas tienen que encontrarse vigentes al arribo de los animales al

país bajo las siguientes consideraciones:

Perros

 Enfermedad de carré (distemper)

 Hepatitis

 Leptospirosis

 Parvovirosis

 Rabia. - Únicamente para esta enfermedad en caso de serla primera

vacunación del animal para su ingreso al país, al menos deberá haber

pasado catorce (14) días desde el día de la aplicación de la vacuna.

Gatos

 Panleucopenia felina

 Rinotraqueitis viral felina

 Calicivirus felino

 Rabia. - Únicamente para esta enfermedad, en caso de ser la primera

vacunación del animal para su ingreso al país, al menos deberá haber

pasado catorce (14) días desde el día de la aplicación de la vacuna.

Se hace constar en cada caso la fecha de la inmunización, tipo y marca del

producto utilizado.

En el caso de que una de las vacunas detalladas en líneas anteriores no se encuentre

aprobada su aplicación en el país de origen, esto deberá ser detallado en el Certificado

Zoosanitario de Exportación y el usuario deberá aplicarla durante su estadía en el

Ecuador.

 Han sido colocados en jaulas o cajas especiales que fueron lavadas y desinfectadas

antes de ser utilizadas y que cumplan con las regulaciones para transporte aéreo

de animales de la Asociación Internacional de Transporte Aéreo (IATA).

 Han sido inspeccionados e identificados en el momento de su embarque por un

veterinario perteneciente a la Autoridad Oficial de Sanidad Animal del país

exportador quien lo ha encontrado en condición normal de salud, sin presentar

tumoraciones, heridas frescas o en proceso de cicatrización, ni signo alguno de

enfermedades cuarentenales, transmisibles o la presencia de ectoparásitos.

Nota:

 Si el perro o gato va a retornar a su país de origen, debe ser sometido a una prueba

que cuantifica los anticuerpos antirrábicos, por un procedimiento de neutralización

viral, (para verificar si la vacuna ha sido efectiva con resultado mínimo de 0,5

UI/ml). Esta valoración debe realizarse en un laboratorio autorizado por el Servicio

Oficial del país exportador.

 El importador comunicará a los funcionarios de la Agencia de Regulación y Control

Fito y Zoosanitario que laboran en los puntos de control fronterizo con 72 horas de

anticipación la llegada de la mascota.

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