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Carga Aérea Menajes - Particulares Guatemala

Carga Aérea Menajes - Particulares 

GUATEMALA

Carga Aerea Particulares

Expresadas en EUR por kilo según peso del envío.

Relación peso/volumen: 1m3 = 167 Kilos.

Tarifas incluyen tasas: FUEL(Recargo Combustible);SCC(security);PNS(plan Nacional Seguridad)

TARIFAS CARGA AEREA  PARTICULARES

 

 Origen: Oficina Madrid

Particulares 

ORIGEN

(MAD)

CITY IATA

CODE 

CIUDAD+100

KG

+300

Kg

+500

Kg

+1000

Kg

Kg

Vol.

 
 

GUATEMALA

 

Origen:

Oficina

Madrid

GUA

GUATEMALA

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TARIFA 1

**(GUA) MAX HEIGHT IS 160 CM / ALTURA MAXIMO 160 CM

Emisión MAWB y Despacho aduana: 60€

Traslado Aeropuerto - Handling: 30€

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EXENCIONES DE IMPUESTOS Y REQUISITOS DE ESTANCIA EN EL EXTERIOR

El Decreto Ley número 14-86, que contiene las normas arancelarias, dispone
que Cuando se trate de menaje de casa usado, no se exigirá factura comercial, y el Administrador de la Aduana respectiva podrá exonerar hasta el cincuenta por ciento (50%) de los derechos arancelarios que cause la importación, en relación al demérito que hayan sufrido dichas mercancías con el uso. Exoneraciones mayores, hasta un setenta por ciento (70%) de los derechos arancelarios, sólo el Ministerio de Finanzas Públicas podrá concederlas (norma número nueve, numeral 3).

Para gozar de tales exoneraciones, es requisito que los propietarios
del menaje de casa hayan estado ausentes del país los 24 meses anteriores a su regreso definitivo al mismo, de conformidad con lo establecido por el inciso a) del Artículo 21 del Convenio sobre el Régimen Arancelario y Aduanero Centroamericano (norma número nueve, numeral 5)

PROCEDIMIENTOS DEL REGIMEN IMPORTACION MENAJES DE CASA

***PLAZO PARA GESTION TRAMITE UNA VEZ ARRIBE LA CARGA AL PAIS

En consecuencia, para ingresar a Guatemala el menaje de casa procedente del exterior del país, es necesario someter las mercancías que conforman dicho menaje al régimen aduanero de importación definitiva (artículo 92 del CAUCA); dentro de los 20 días hábiles siguientes a la fecha de finalización de la descarga del buque o medio de transporte en el que arriben a territorio guatemalteco
(artículo 283 del RECAUCA).

CONTRATACION DE AGENTE ADUANERO

Para someter el menaje de casa al régimen de importación definitiva, es necesario contratar los servicios de un Agente Aduanero (artículo 88 del RECAUCA); Auxiliar de la Función Pública Aduanera autorizado para actuar habitualmente, en nombre de terceros en los trámites, regímenes y operaciones aduaneras, en su carácter de persona natural, con las condiciones y requisitos establecidos en el CAUCA y en el RECAUCA (artículo 22 del CAUCA).

DOCUMENTACION A PRESENTAR A LA ADUANA

Para solicitar el despacho aduanero (artículo 76 del CAUCA) del menaje de casa, debe presentarse la declaración de mercancías autodeterminada (artículos 77 y 78 del CAUCA) acompañada de los documentos siguientes:
a. Documento de transporte. (Conocimiento Aereo)
b. Lista detallada de los bienes que constituyen el menaje de casa, en la que debe constar cantidad y valores unitarios para las mercancías usadas.
c. Factura comercial para las mercancías nuevas, detalladas también en el
listado de mercancías.

d. Original y fotocopia de pasaporte del propietario de las mercancías (el original se devuelve luego de que se confronte con la fotocopia).
e. Declaración de mercancías de exportación (cuando el interesado retorna
dentro del menaje de casa, bienes que exportó al momento de su egreso del país).

La declaración de mercancías es el acto efectuado en la forma prescrita por el Servicio Aduanero, mediante el cual los interesados expresan libre y
voluntariamente el régimen al cual se someten las mercancías y se aceptan las 3 obligaciones que éste impone (artículo 4 del CAUCA); y la autodeterminación es la determinación de las obligaciones aduaneras efectuada por el declarante por las que éste fija, acepta y paga los tributos exigibles y se cumplen las demás obligaciones necesarias para la autorización de un régimen aduanero (artículo 4 del CAUCA).

El menaje de casa goza de exención en el pago de tributos en los casos siguientes:

a. Reimportación: Cuando aún no hayan trascurrido tres años a partir de la

fecha de aceptación de la declaración de exportación definitiva, el interesado

puede solicitar por escrito autorización de reimportación de los bienes, de

manera que se excluyan del tratamiento de menaje de casa y sean

ingresadas mediante una declaración aduanera de reimportación sobre las

mercancías que fueron objeto de exportación.

b. Domiciliados en Guatemala: Si el interesado estuvo ausente de Guatemala

24 meses anteriores a su regreso definitivo al país, puede solicitar exención

en el pago de los derechos arancelarios que cause la importación de las

mercancías objeto de menaje de casa, lo cual debe hacer constar con cédula

de vecindad y pasaporte. Dicho privilegio se otorgará mediante resolución, de

la siguiente manera:

i. El interesado puede solicitar por escrito ante el administrador de la aduana correspondiente; exoneración hasta el 50% de los derechos arancelarios que cause la importación, en relación con el demérito que hayan sufrido las mercancías con el uso. Para lo cual debe nombrar un verificador de mercancíasque se encargue de verificar el estado de las mismas. Para este caso, el interesado debe presentar la solicitud ante el administrador de aduana, adjuntando para el efecto documento de transporte, listado de mercancías y copia del pasaporte y original para corroboración.

El administrador debe nombrar un verificador de mercancías, para que realice el reconocimiento físico y determine si efectivamente corresponde darle el tratamiento de menaje de casa. De acuerdo con el resultado del reconocimiento físico, el administrador autoriza la exención solicitada aplicando el porcentaje que considere dentro del límite que tiene permitido o deniega la solicitud si no procede darle el tratamiento de menaje de casa o el porcentaje solicitado es mayor del que puede conceder. 

ii. El interesado puede solicitar por escrito ante el Intendente de Aduanas, exoneración hasta del 70% de los derechos arancelarios que 4 cause la importación. Previo a resolver debe contar con el informe de la aduana correspondiente en relación con el estado de las mercancías. Cuando sean artículos en los cuales no pueda determinarse con exactitud su estado de uso (cristalería, artículos de loza, etc.);se puede exonerar hasta un hasta un 25% de los derechos arancelarios que causen tales mercancías.

 

 

Nota Alaslatinas: Regulaciones de aduana pueden ser modificadas por aduana pais destino en cualquier momento sin previo aviso. La informacion aqui suministrada es meramente informativa.

Note Alaslatinas: Customs regulations can change at any time with or without notice. This document is provided as a guide and for information only. While Alaslatinas has exercised reasonable care in publishing this document, Alaslatinas makes no representation, either expressed or implied, as to its accuracy or applicability.

 

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