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Carga Aérea Equipajes - Particulares Honduras

Carga Aérea Equipajes - Particulares Honduras  

HONDURAS

Carga Aerea Particulares - equipajes no acompañados a Honduras

Expresadas en EUR por kilo según peso del envío.

Relación peso/volumen: 1m3 = 167 Kilos.

Tarifas incluyen tasas: FUEL(Recargo Combustible);SCC(security);PNS(plan Nacional Seguridad)

TARIFAS CARGA AEREA  PARTICULARES HONDURAS

Origen: Oficina Madrid

 

PARTICULARES

ORIGEN

(MAD)

CITY

IATA

CODE

CIUDAD + 100 kg+ 300 kg+ 500 kg+ 1000 kg kg/Vol.

Origen:

Oficina

central

Madrid         

TGU

 TEGUCIGALPA CONSULTAR COTIZADOR https://www.alaslatinas.co/cotizador 
 TARIFA 1  (TGU) PESO MAX. POR BULTO 150 Kg / ALTURA MAX.  POR BULTO 75 CM
 TGU  TEGUCIGALPA CONSULTAR COTIZADOR https://www.alaslatinas.co/cotizador 

TARIFA 2 

 (TGU) MAX. HEIGHT IS 160 CM - ALTURA MAXIMA 160 CM.
 

 

 SAP  SAN PEDRO SULA  
 TARIFA 1 (SAP) MAX. HEIGHT IS 160 CM - ALTURA MAXIMA 160 CM.
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Emisión MAWB y Despacho aduana: 60€

Traslado Aeropuerto - Handling: 30€

 **Recargo Recogida a domicilio España:  +0.50€/kg

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[Consulte en cotizador automatico, posibles tarifas promocionales para este destino]

EQUIPAJES A HONDURAS 

ASUNTO: Nota informativa a clientes previo envío de equipajes no acompañados a Honduras 

Estimado Cliente; 

Previo a programar un envío de equipaje a Honduras,  y con el fin de evitarse complicaciones con la aduana de su país, verifique que cumple estas condiciones exigidas por las aduanas de Paraguay para poder aplicar a la exoneración de tributos de para su equipaje.

El codigo Aduanero Uniforme Centroamericano [CAUCA] en sus articulos 112,113,114 y Articulos 578,579,580,581,582,583 del Reglamento al Codigo Aduanero Uniforme Centroamericano [RECAUCA], establecen que el Equipaje del viajero, constituye, los efectos personales nuevos o usados que el viajero pueda necesitar razonablemente, para sus uso personal o ejercicio de su profesion u oficio en el transcurso del su viaje.

Equipaje No acompañado Honduras:

Es el equipaje que ingresa dentro los tres meses anteriores o posteriore con respector a la fecha de arribo del viajero al territorio aduanero, siempre que se comprubea que las mercancias provienen del pais de su residencia o de alguno de los paises visitados por el viajero antes de su ingreso a Honduras.

Personas que pueden acogerse al Regimen de Viajero:

**Los hondureños o extranjeros domicilados en Honduras y  que salgan temporalmente al exterior y que retornen al territorio nacional.

**Los hondureños y extranjeros que, estando domiciliados en el exterior, lleguen al pais para una permanencia temporal.

Condiciones para poder utilizar la modalidad/Regimen de equipaje no acompañado.

1. Que las mercancias que se importen, atendiendo a la cantidad y clase, no se destinataran para fines comerciales

2. Que no se trate de mercancias de importacion prohibida

3. Que haya permanecido el viajero un minimo de setenta y dos horas fuera de territorio aduanero.

Obligaciones y tramite del equipaje

A. Llenar la declaracion de Equipaje y entregar a la autoridad aduanera el formulario que el servici de Aduanas ha establecido para tal efecto.

B. Cuando se trate de un grupo familiar se realizara una sola declaracion de Equipaje

Mercancias permitidas su ingreso.

[ver al final del listado, ampliacion articulos en caso de aplicar norma "Beneficio del Hondureño Ausente"]

Se permitira introducir, sin el pago de derechos que cause su importacion, y con la independencia de la nacionalidad del viajero, todas aquellas mercancias que normalmente son consideras equipaje:

A) Prendas de vestir

B) Articulos de uso personal

C) Medicamentos, alimentos, instrumentos, aparatos medicos, articulos desechables utilizados con estos, en cantidades acordes con las circunstancias y necesidades del viajero. Los instrumentos deben ser portatiles.

D) Silla de ruedas del viajero si es minusvalido, juguetes de los niños que viajan y juegos electronicos.

E) Una computadora pesonal, una maquina de escribir, una calculadora; todos portatiles

F) Articulos para el recreo o para el deporte, tales como: equipo de tension muscular, maquina para caminar y bicicleta, ambas estacionarias y portatiles, tablas de surf, bates, bolsas, ropas, calzado y guantes de deporte, articulos protectores para beisbol, futbol, baloncesto, tenis u otros.

G) Horno microondas

H) Articulos de cuero legitimo o sintetico

I) Un aparato de grabacion de imagen, portatil.

J) Un aparato fotografico, portatil

K) Una camara cinematografica, portatil

L) Un aparato de grabacion y reproduccion de sonido y sus accesorios, portatil

M) Hasta seis rollos de pelicula o cinta magnetica para cada uno

N) Un receptor de radiodifusion, portatil

O) Un receptor de TV, portatil

P) Un gemelo prismatico o anteojo de larga vista, portatil

Q) Herramientas, utiles, e instrumentos manuales de oficio o profesion del viajero, siempre que no constituyan equipos completos para talleres, oficinas, laboratorios, u otros similares.

R) Instrumentos musicales portatiles y sus accesorios.

S) Libros, manuscritos, discos, cintas y soportes para grabar sonidos o grabaciones analogas. Grabado, fotograficas y fotograbados no comerciales.

T) Quinientos gramos de tabaco elaborado en cualquier presentacion, cinco litros de vino, o licor, por cada viajero mayor de edad y hasta dos kilogramos de golosinas.

Exencion de pago de tributos para mercancias distintas del equipaje:

El viajero podra instroducir con exencion de tributos, mercancias que traigan consigo, distintas del equipaje, cuyo valor total en aduanas no sea superior al equivalente a $ 500.00 (Quinientos pesos centroamericanos) [+/- 500$ dolares USA]

Ampliacion articulos en caso de aplicar norma "Beneficio del Hondureño Ausente"]

Aplica solo del  15 de noviembre al 15 de enero

El decreto 185-86 del 15 de noviembre al 15 de enero, establece que los hondureños o hijos de madre y padre hondureños, residentes pemanentes en el extranjero, por ma de una año, pueden ingresar al pais libre de todo gravamen tasa o recargo alguno, del 15 de noviembre al 15 de enero de cada año, los siguientes articulos:

*Ropa interior y exterior o usada [1 docena por pieza]

*Ropa de cama, manteleria, toallas, cortinas y paños de cocina nueva o usada [4 piezas por articulo]

*Una docena de calzado nuevo o usado

*Articulos electricos portatiles, television hasta 17 pulgadas, equipo de sonido con sus componentes, grabadora, instrumentos musicales, horno, licuadora, batidora, cafetera, aspiradora, ventilador, exrtactor de jugo, maquina de coser y escribir, calculadora, secadora, cepillo de cabello

*Camara fotografica y filmadora

*Una docena de juguetes

*Adornos de uso personal [6 por cada clase de articulo]

*Articulos de tocador [6 de cada clase]

 

 

 

 

 

 

 

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