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Carga Aérea Equipajes - Particulares Panamá

Carga Aérea Equipajes - Particulares

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PANAMA

Carga Aerea Particulares a Panama - equipajes no acompañados a Panama

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Tarifas Carga Aérea Panama

Origen: Oficina MAD (Madrid)

TARIFA A: Avion de fuselaje Estrecho con limite de peso y medidas x bulto 

TARIFA B: Avion de fuselaje Ancho que permite mayor peso y medidas x bulto

Para recogidas dentro de España, consulte coste transito. 

Para recogidas en otros paises de Europa, consulte coste transito. 

GENERAL CARGO

ORIGEN

(MAD - BCN)

CITY

IATA

CODE

       CIUDAD    

   Minimo Eur.   

+ Q45 kg +Q100 kg+Q300 kg+Q500 kg+Q1000 kg kg/Vol.

Origen:

Oficinas

MAD

PTY

PANAMA

 

 CONSULTAR COTIZADOR https://www.alaslatinas.co/cotizador 
 TARIFA A     MAX. HEIGHT IS 75 CM - WEIGHT PER PIECE MAX.150 KG

PESO MAXIMO POR BULTO 150 KG - ALTURA MAXIMA 75 CM

       

 PTY

PANAMA

   CONSULTAR COTIZADOR https://www.alaslatinas.co/cotizador 
 TARIFA B    

MAX. HEIGHT IS 160 CM - ALTURA MAXIMA 160 CM.

       

 

Otros cargos: Fijo €:
Emisión MAWB y Despacho aduana:  60€
Traslado Aeropuerto - Handling: (hasta 1000 kg)  30€
Traslado Aeropuerto - Handling: (< 1000 kg)  consultar
Opcionales empresas: Fijo €:
Emisión Eur-1 TLC Union Europea 30€
Recogida a domicilio consultar
   
[Consulte en cotizador automatico, posibles tarifas promocionales para este destino]
https://www.alaslatinas.co/cotizador 

El viajero podrá traer en su equipaje mercancías libre de impuestos para su uso y el de su familia, siempre que no sean con fines comerciales.

Las mercancías que el viajero ingrese al territorio aduanero distintas del equipaje (ver la lista de mercancías) hasta por un valor no mayor al equivalente a quinientos dólares *(US$ 500.00), gozarán de la exención del pago de tributos. Este beneficio no es acumulativo y podrá ser utilizado una (1) vez cada seis (6) meses, siempre que el viajero haya permanecido al menos setenta y dos (72) horas fuera del país y que dichas mercancías, atendiendo a la cantidad y clase no se destinarán para fines comerciales. (*) Sujeto a lo que establezca la norma regional.

Lista de Mercancías

  • Prendas de vestir;
  • Artículos de uso personal y otros artículos en cantidad proporcional a las condiciones del viajero, tales como joyas, bolsos de mano, artículos de higiene personal o de tocador;
  • Medicamentos, alimentos, instrumentos, aparatos médicos, artículos desechables utilizados con éstos, en cantidades acordes con las circunstancias y necesidades del viajero. Los instrumentos deben ser portátiles. Silla de ruedas del viajero si es minusválido. El coche y los juguetes de los niños que viajan;
  • Artículos para el recreo o para deporte, tales como equipo de tensión muscular, máquinas para caminar y bicicleta, ambas estacionarias y portátiles, tablas de surf, bates, bolsas, ropas, calzado y guantes de deporte, artículos protectores para béisbol, fútbol, baloncesto, tenis u otros;
  • Un (1) aparato de grabación de imagen, un (1) aparato fotográfico, una (1) cámara cinematográfica, un aparato de grabación y reproducción de sonido, y sus accesorios; hasta seis (6) rollos de película o cinta magnética para cada uno; un (1) receptor de radiodifusión; un (1) receptor de televisión; un (1) gemelo prismático o anteojo de larga vista y un (1) teléfono móvil, todos portátiles;
  • Una (1) computadora personal, una (1) calculadora, una (1) agenda electrónica, todas portátiles;
  • Herramientas, útiles e instrumentos manuales del oficio o profesión del viajero, siempre que no constituyan equipos completos para talleres, oficinas, laboratorios, u otros similares;
  • Instrumentos musicales portátiles y sus accesorios;
  • Libros, manuscritos, discos, cintas y soportes para grabar sonidos o grabaciones análogas. Grabados, fotografías y fotograbados no comerciales;
  • Quinientos gramos (500gr) de tabaco elaborado en cualquier presentación, siempre que cumpla con la legislación nacional, cinco (5) litros de vino, aguardiente o licor, por cada viajero mayor de edad y hasta dos kilogramos (2kg) de golosinas; [No en equipaje no acompañado]
  • Armas de caza y deportivas, quinientas (500) municiones,  [No en equipaje no acompañado]
  • una (1) tienda de campaña y demás equipo necesario para acampar, siempre que se demuestre que el viajero es turista. El ingreso de esas armas y municiones estará sujeto a las regulaciones vigentes de la República de Panamá.

Otros servicios

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