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Carga Aérea Equipajes - Particulares República Dominicana

Equipajes no acompañados hacia República Dominicana – Todo lo que necesitas saber

REPUBLICA DOMINICANA

CARGA AEREA PARTICULARES - equipajes no acompañados República Dominicana

 

 

COTIZADOR ENVIO DE EQUIPAJES A REP. DOMINICANA

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cuánto cuesta enviar equipaje no acompañado a República Dominicana

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Destinos disponibles (IATA / Ciudad)

  • SDQ – Santo Domingo

  • PUJ – Punta Cana

  • Otros destinos Consulta

Nota: Las tarifas pueden variar según volumen, peso, altura y promociones vigentes. Recomendamos ingresar al cotizador para obtener cotizaciones actualizadas y condiciones disponibles.

Otros destinos Republica Dominicana, consultar tarifas.

Para recogidas dentro de España, consulte coste tránsito.

Para recogidas en otros paises de Europa, consulte coste transito.

Estas tarifas Corresponden exclusivamente al flete aéreo desde el aeropuerto de origen hasta la llegada al aeropuerto de destino. No incluyen gastos en destino. (ej.: liberación conocimiento aéreo en destino, agentes de aduanas en destino, estancias en depósito de aduana en destino, traslados para inspección)

Tarifas aplicables solamente a carga general, transportable en vuelo con pasaje.

Altura máxima de los bultos: 160 cms. (**ver limitaciones según destino)

Tarifas No validas para animales vivos, perecederos, mercancías peligrosas, valiosas, sobredimensionadas, refrigeradas, etc.

Para envíos con altura superior a 160 cms, consulte condiciones y tarifas para aviones cargueros.

Tarifas basadas en una selección y combinación entre las diversas Compañías Aéreas que ofrecen servicio de Carga en el aeropuerto de Madrid.

Seguro no incluido. Responsabilidad legal máxima por Kilo: 20 DEG, según Convenio de Varsovia.

 

REQUISITOS DOCUMENTALES

¿Qué es el Equipaje No Acompañado? 

Según el Instructivo de Operaciones para Pasajeros y Equipajes de Aduanas de República Dominicana:

  • Se entiende por equipaje no acompañado los artículos personales, en bultos o maletas, que llegan del extranjero antes o después del arribo del pasajero, siempre que el pasajero lo declare como de su propiedad comprobada. Direccion General de Aduanas

  • El plazo para que se considere como tal es: que haya llegado hasta 15 días antes o hasta 30 días después de la fecha de llegada del pasajero

1. DEFINICIÓN DE PASAJERO ADUANA DOMINICANA

A).PASAJEROS NO RESIDENTES: Toda persona que ingresa o salga temporalmente del territorio de un país, donde no tiene residencia habitual.

B).PASAJEROS RESIDENTES: Toda persona que salga del territorio de un país, donde tiene su residencia habitual, o vuelva después de una estadía temporal en el extranjero.

2. REVISIÓN Y RETIRO DE EQUIPAJE

Equipaje No acompañado: son artículos personales, en bultos o maletas, que llegan del extranjero, antes o después del arribo de un pasajero, quien lo declara como de su propiedad comprobada. Se determinará mediante el pasaporte o documento oficial, partiendo de la premisa de haber llegado dentro del plazo de 15 días antes y, 30 días después, de la fecha de llegada del pasajero.

3. EFECTOS PERSONALES

✅ Efectos Personales Permitidos

Estos son algunos ejemplos de lo que se permite importar como equipaje no acompañado, sin que tenga carácter comercial:

 **No se acepta mercancía con fines comerciales dentro de la modalidad de Equipaje no Acompañado

⚠ Restricciones y Casos en los que No Aplica

  • Si los artículos vienen en cantidades que sugieran fines comerciales, podrían ser considerados como importaciones comerciales y estar sujetos a otros aranceles.

  • Debe poder demostrarse que son de propiedad del pasajero mediante documento oficial (ej. pasaporte) y cumplir los plazos (15 días antes / 30 días después). Direccion General de Aduanas

  • Si se supera el valor permitido, o bienes que no suelen corresponder a efectos personales (muchos aparatos electrónicos iguales, ropa nueva excesiva), puede haber impuestos o retenciones. 

 Documentación y Procedimientos

Para que se acepte el equipaje no acompañado:

  • Presentar documento que identifique al pasajero (pasaporte u otro oficial) con la fecha de viaje.  

  • Declarar el contenido si es requerido. Listados, facturas, etc. podrían solicitarse.

  • Los artículos deben poder ser inspeccionados por Aduanas en el aeropuerto de llegada o depósito correspondiente.

4. RELACIONES DE ARTÍCULOS QUE INTEGRAN EL EQUIPAJE PERSONAL

PARA PASAJEROS RESIDENTES EN EL PAÍS, PROVENIENTES DEL EXTERIOR

a) Equipajes: Bienes de consumo personal usados o nuevos, tales como ropas, calzados y productos de aseo, siempre que estén acordes a la duración del viaje y que por su cantidad no puedan ser objeto de comercialización.

b) Una cámara fotográfica, una video grabadora su correspondiente energía; hasta doce (12) rollos de película virgen o video casetes; material fotográfico impreso o filmado; un aparato de telefonía celular y/o un radiolocalizador; una máquina de escribir; un equipo de computo portátil nuevo o usado, de los denominados laptop, notebook, o minibook o similares.

c) Dos (2) equipos personales deportivos usados, siempre que puedan ser transportados normal y comúnmente por una persona.

d) Un instrumento musical, siempre que sea transportado normal y comúnmente por una persona y que pueda demostrar que es de su uso.

e) Cinco (5) discos láser, cinco (5) discos DVD, veinte (20) discos compactos (CD) o cintas magnéticas (Audio casetes) para la reproducción del sonido.

f) Libros y revistas, que por su cantidad no puedan ser objeto de comercialización.

g) Cinco (5) juguetes, siempre que sean transportados normal y comúnmente por una persona.

h) Medicamentos de uso personal, debiendo mostrarse la receta médica en caso de sustancias psicotrópicas.

i) Tratándose de pasajeros mayores de edad, un máximo de 20 cajetillas de cigarrillos, 25 puros o 200 gramos de tabaco, hasta tres (3) litros de vino, cerveza, ron, whisky o licor.

j) Un binocular

k) Tratándose de personas con discapacidad, las mercancías de uso personal que por sus características supla o disminuya su(s) limitaciones físicas.

PARA PASAJEROS RESIDENTES EN EL EXTERIOR (PASAJEROS NO RESIDENTES); PROVENIENTE DEL EXTERIOR (EXTRANJEROS)

a) Los artículos señalados en el listado anterior y adicional los siguientes:

b) Una tienda de campaña y un equipo para acampar.

c) Artículos deportivos de uso personal.

REGALOS: El valor de las mercancías consideradas como regalos, no excederá de US$ 500.00. Toda persona que haya disfrutado de esta franquicia durante los últimos (3) meses anteriores a su viaje, no podrá hacer uso de esta exención.

LA DECLARACIÓN

Toda persona que ingrese a territorio nacional debe presentar una declaración de aduana, llenada íntegramente. En el caso de no presentarla se le debe referir al módulo de orientación al viajero, donde en el caso de algunas dudas puedes solicitar asesoría.

*Le recomendamos que una vez arribe al aeropuerto en Republica Dominicana, solicite asistencia para cumplimentar la declaracion de aduana, indicando que en proximos dias arribara al pais equipaje no acompañado de su propiedad.

Artículos a declarar:

— Regalos

— Artículos donados y heredados

— Artículos comprados en zonas francas comerciales, en barco o en avión

— Artículos comprados para el hogar

— Artículos para vender o negocio propio

 

 

Otros servicios

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