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Carga Aérea Menajes - Particulares Uruguay

Carga Aérea Menajes- Particulares - enviar menajes a Uruguay

URUGUAY

Carga Aerea Particulares a Uruguay

Expresadas en EUR por kilo según peso del envío.

Relación peso/volumen: 1m3 = 167 Kilos.

Tarifas incluyen tasas: FUEL(Recargo Combustible);SCC(security);PNS(plan Nacional Seguridad)

TARIFAS CARGA AEREA PARTICULARES URUGUAY 

Origen: Oficina Madrid  

Para recogidas dentro de España, consulte coste transito.

Para recogidas en otros paises de Europa, consulte coste transito.

Particulares 

ORIGEN

(MAD)

CITY IATA

CODE 

CIUDADMinimo Eur.+100

KG

+300

Kg

+500

Kg

+1000

Kg

Kg

Vol.

 

URUGUAY

Origen:

Oficina

Madrid

MVD

MONTEVIDEO

100€

3.60€  3.40€ 3.20€ 3.00€   3.00€ 

TARIFA 1

**(MVD) MAX. HEIGHT IS 160 CM -  ALTURA MAX. 160 CM

Emisión MAWB y Despacho aduana: 60€

Traslado Aeropuerto - Handling: 30€

Recogida domicilio España [+0.50€ / kg]

 http://www.alaslatinas.co/cotizador

Informacion envios de menajes a Uruguay

ADUANA DE URUGUAY, ESTABLECE 2 POSIBLES PROCEDIMIENTOS PARA RETORNAR OBJETOS PERSONALES AL PAIS.

PROCEDIMIENTO 1. Ley 18.250 (ciudadanos uruguayos

PROCEDIMIENTO 2Decreto 572/994 (ciudadanos uruguayos + extranjeros)

 

PROCEDIMIENTO 1. Ley 18.250

MUDANZA DE URUGUAYOS QUE RETORNAN AL PAÍS (Ley 18.250)

Refiere a los bienes que puede introducir al país un ciudadano uruguayo con más de dos años de residencia en el exterior, que retorna con ánimo de residencia permanente, estando los mismos libres de tributos, derechos de aduana, tributos o gravámenes conexos, incluidos los precios vinculados a la importación.

Según este artículo los beneficiarios son todos los nacionales uruguayos, tanto los nacidos en territorio nacional como los hijos de padre o madre uruguayos nacidos en el exterior.

El retorno bajo la Ley 18.250 es definitivo y por única vez; la persona que en algún futuro quisiera volver a ampararse a este régimen o a alguna otra franquicia aduanera para ingreso de mudanzas (ej. el Decreto. 572/94) no podrá hacerlo.

Qué bienes incluye:

1) Los bienes muebles y efectos que alhajan su casa habitación.

2) Las herramientas, máquinas, aparatos e instrumentos vinculados con el ejercicio de su profesión, arte u oficio.

3) Un vehículo automotor de su propiedad, por única vez, adquirido con una antigüedad mínima de un año al momento del retorno. Queda vedado el ingreso de vehículos de dos ejes, así como camiones, tracto camiones, casas rodantes, motor home, ómnibus en todas sus modalidades, y todo tipo de  embarcaciones y aeronaves.

En las operaciones previstas en este artículo-Modalidad de envio, no será preceptiva la intervención del despachante de aduanas.

Gobierno Uruguayo Establécese la gratuidad de las legalizaciones consulares en los documentos relacionados con el trámite de residencia definitiva en el país de los compatriotas y de su núcleo familiar, que cumplan con los requisitos establecidos en el presente artículo".

Alcance de la franquicia:

Se entiende por uruguayo a los efectos de la presente franquicia,  a toda persona nacida en cualquier punto del  territorio de la República, así como los hijos (mayores de edad)  de padre o madre orientales, cualquiera haya sido el lugar de nacimiento. 

¿De quién depende el tramite?

Ministerio de Relaciones Exteriores

Ministerio de Economía y Finanzas - Dirección Nacional de Aduanas

Requisitos y obligaciones :

El uruguayo debe haber residido en forma continua en el exterior en los dos últimos años al momento del inicio de los trámites y demostrar la propiedad y usufructo del vehículo como mínimo el último año desde la misma  fecha.

Tanto sus efectos personales como el vehículo, deberá arribar a Territorio Aduanero dentro de los tres meses anteriores o hasta los seis meses posteriores a la llegada del viajero y sólo será liberado después del arribo del mismo.

No enajenar ni transferir el vehículo por un plazo de dos años a partir del desaduanamiento.

¿Cómo se hace el trámite?

El trámite se inicia en el Consulado uruguayo más cercano a su lugar de residencia. Puede buscarlo en: http://www.mapaconsular.mrree.gub.uy/

Le sugerimos que se contacte previamente a efectos de informarse de horarios de atención al público, documentación a presentar, etc.

Una vez retornado a Uruguay deberá continuar, personalmente, dicho trámite en el Ministerio de Relaciones Exteriores, Centro de Atención Ciudadana, en la calle Cuareim 1384, en el horario de 10.00 a 15.00 horas.

No se aceptará ningún trámite hasta tanto la persona no haya retornado del exterior.

Desde la fecha de retorno a Uruguay tendrá un plazo máximo de 60 días para continuar el trámite. Vencido ese plazo no podrá ampararse a la Ley de Retorno.

Recuerde, asimismo, que toda la documentación intervenida en el Consulado tiene una validez máxima de 90 días a partir de su fecha de emisión. Vencido ese término deberá realizar nuevamente el trámite, presentando documentación actualizada.

¿Dónde y cuándo se realizan el trámites?

En el exterior-en Pais de residencia

En el Consulado Uruguayo del país donde reside, acreditando ante el mismo un mínimo de dos años de residencia en dicho país y certificando el listado de bienes que piensa introducir en la República Oriental del Uruguay.

En Uruguay-a su llegada

Dentro de los sesenta días desde su retorno al país, deberá iniciar el trámite,  ante el Ministerio de Relaciones Exteriores y presentar la documentación legalizada ante la autoridad aduanera de dicho punto de ingreso.

En interior

Oficinas de Aduana ubicadas en los puntos de ingreso al país.

En Montevideo

1)   Si el ingreso de los efectos, herramientas o vehículo es por Puerto de Montevideo, presentarse en Rambla 25 de Agosto de 1825 n° 199 esquina Yacaré - Acceso Yacaré - planta baja en Mesa de Entrada Administración de Aduanas de Montevideo.

Teléfono: 29150007 interno 219

2)   Si el ingreso de los efectos, herramientas o vehículos NO se realizó por Puerto de Montevideo, dirigirse a Mesa de Entrada de Gestión de Recursos: Rambla 25 de Agosto de 1825 n° 199 esquina Yacaré, 2 º piso,  oficina 208.

Teléfono: 29150007 interno 200

¿Qué se necesita para realizarlo?(Documentación a presentar en Aduanas al momento de la llegada del contenedor)

Enseres y Herramientas

- Completar solicitud de ingreso de efectos personales adjunto en PDF (o solicitado en la Aduana de Ingreso)

- Nombre y apellidos completos

- C.I. vigente (copia) o constancia de trámite de renovación

- Pasaporte vigente (copia)

- Certificado de residencia otorgado por el Consulado Uruguayo en el país extranjero.

- Lista de enseres visada por el Consulado respectivo.

- Certificado de llegada al país otorgado por la Dirección Nacional de Migración (Misiones 1513).

- Copia del contrato de transporte correspondiente (Conocimiento de Embarque-AWB) con la orden de entrega de la Agencia que corresponda. (“conocimiento de embarque transferido”)

- Depósito y Stock de la mercadería, en caso de corresponder a un ingreso por Puerto de Montevideo.

 - En caso del ingreso de herramientas, se debe presentar constancia laboral de su profesión.

 Documentos para Vehículo

-La resolución de la exoneración otorgada por el Ministerio de Economía y Finanzas (MEF)

- C.I. vigente (copia)

- Pasaporte vigente (copia)

- Certificado de llegada al país otorgado por la Dirección Nacional de Migración (Misiones 1513)

- Copia del contrato de transporte correspondiente (Conocimiento de Embarque) con la orden de entrega de la Agencia que corresponda.

- Depósito de la mercadería (en caso de ingreso por Puerto de Mdeo.)

- Libreta de Propiedad

El vehículo deberá ser empadronado dentro de los 30 días a partir de su desaduanamiento (control aduanero que permite la salida del vehículo del recinto portuario).

Costo: No tiene costo en Aduanas ni es obligatorio contratar despachante de aduana.

Los trámites de ingreso de efectos personales, herramientas y/o vehículos para uruguayos que retornan pueden ser realizados por los particulares en su totalidad.

Forma de solicitarlo: Personalmente mediante expediente GEX en la Mesa de Entrada de la Administración de Aduana de Ingreso.

Servicios con costo a contratar:

1.Empresas de transporte desde el país de residencia y de Uruguay.

2.Depósito intraportuario: en caso  en que se deba dejar el vehículo en depósito a la espera de la resolución de exoneración del MEF, o si los efectos personales no ocupan la totalidad de un contenedor y debe desconsolidarse el contenedor, quedando los mismos en depósito a la espera de la autorización del trámite de ingreso.

3.Transporte desde el punto de ingreso  o depósito hasta el domicilio.

Los gastos ocasionados por la permanencia de los bienes en el depósito seleccionado, hasta la finalización del respectivo trámite,no corresponden a gastos cobrados por la Dirección Nacional de Aduanas.

PROCEDIMIENTO 2Decreto 572/994 (ciudadanos uruguayos + extranjeros)

VIAJEROS QUE INGRESAN PARA RESIDIR EN FORMA PERMANENTE. 

Existe otra norma (Decreto 572/994) de aplicación para ciudadanos uruguayos (y extranjeros) con más de un año de residencia en el exterior, por el cual se permite ingresar al país, exentos de tributos, sus muebles y otros bienes de uso doméstico, herramientas, máquinas, aparatos e instrumentos necesarios para el ejercicio de su profesión, arte u oficio, individualmente considerado.

Bajo este régimen, no se autoriza el ingreso de vehículos, ni se exoneran los costos de la legalización de la documentación por parte del Ministerio de Relaciones Exteriores.

El trámite se inicia siempre en el Consulado correspondiente, donde se obtendrá una constancia de residencia y se intervendrá el listado de enseres.

Si regresó del exterior sin hacer el trámite deberá contactarse directamente con el Consulado a efectos de obtener los documentos correspondientes por su propia cuenta. La documentación obtenida la legaliza en Relaciones Exteriores y la presenta ante Aduanas. En el caso de retornar con herramientas también se le exigirá un certificado de profesión u oficio.

Este régimen, a diferencia del de Retorno que es por única vez, permite volver a utilizarse en el futuro las veces que sea necesario.

1.Los extranjeros que vienen a establecerse en los Estados Parte y los residentes en terceros países que regresan para establecerse en el territorio del MERCOSUR después de haber permanecido en el exterior por un período superior a un año podrán ingresar al Territorio Aduanero, además de lo establecido en el artículo 9 de la presente ley (Ropas y objetos de uso personal,libros,folletos y periódicos) libre de gravámenes, los siguientes bienes, nuevos o usados:

a) Muebles y otros bienes de uso doméstico.

b) Herramientas, máquinas, aparatos e instrumentos necesarios para el ejercicio de su profesión, arte u oficio, individualmente considerado.

2.El goce de este beneficio para los bienes referidos en el literal b) del numeral 1 está sujeto a la previa comprobación de la actividad desarrollada por el viajero y, en el caso de residente en el exterior que regrese, del plazo establecido en el numeral 1.

3.En el caso de extranjeros, mientras no les sea concedida la residencia permanente en uno de los Estados Parte, sus bienes podrán ingresar al Territorio Aduanero, bajo el régimen de admisión temporaria.

Ampliar informacion procedimientos;

http://www.aduanas.gub.uy/innovaportal/file/12004/1/manual_de_retorno_uruguayos.pdf

 

 

 

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