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Mascotas / Animales Vivos Costa Rica

Mascotas / Animales Vivos

 

SERVICIO DISPONIBLE PROXIMAMENTE.

Requisitos para la importación/exportación de gatos y perros de la República de Costa Rica

PARA LLEVAR SU PERRO O GATO HACIA CR DESDE LOS E.E.U.U

El perro o gato debe ir acompañado de un certificado sanitario emitido por un veterinario autorizado y respaldado por el Departamento de Agricultura de EE. UU. (USDA); el Servicio de Inspección de Plantas y Animales (APHIS) y los Servicios Veterinarios (VS). Esa aprobación debe ser realizada por la oficina de Servicios Veterinarios del APHIS del Estado donde usted vive. La información de contacto se puede encontrar en el Servicio de Inspección de Plantas y Animales (APHIS); a continuación, hacer un clic en "Viaje con mi mascota", en el lado derecho. La información debe incluir:

Declaraciones de Certificación

1. El perro/gato fue examinado y se le encontró sano y libre de signos clínicos de enfermedades infecciosas. Este examen debe llevarse a cabo dentro de las dos semanas anteriores de la fecha de salida.

2. Los perros fueron vacunados contra el moquillo, la hepatitis, la leptospirosis, parvovirus y rabia.

3. Los gatos fueron vacunados contra la rabia.

Requisitos de Vacunación

1. Véase la declaración de certificación número dos.

2. Los animales mayores de tres meses de edad deben ser vacunados contra la rabia.

Otra información

1. Se recomienda utilizar un Certificado Internacional (APHIS FORMA 7001) para los animales pequeños.

2. El certificado de salud debe ser duplicado.

3. El certificado de salud NO tiene que ser firmado por un Notario Público, ni sellado por la Oficina Consular de Costa Rica.

4. Animales exportados en grandes cantidades comerciales deben ir acompañados de un Permiso de Importación. Mascotas personales (perros o gatos) no necesitan un Permiso de Importación.

5. El certificado oficial de vacunación contra la rabia debe acompañar los documentos de salud y es válido por el período de la vacuna (1 o 3 años).

6. La documentación de apoyo del perro/gato será inspeccionada/revisada a su llegada a Costa Rica.

Hay dos (2) formas de introducir animales domésticos (perros y gatos) a Costa Rica:

1. Las mascotas que entran con el dueño en la cabina o como "equipaje" en el mismo vuelo y entra en el área de reclamo de equipaje: estos animales requieren la documentación antedicha. Dependiendo de la duración de la estancia en Costa Rica, mascotas que entran a Costa Rica desde los EE.UU. podrían o no necesitar documentación adicional para salir de Costa Rica y regresar a los EE. UU.:

a. Si el animal entra Costa Rica y se queda por un tiempo superior a la validez del Certificado de Salud de los EE. UU. (30 días por APHIS Formulario 7001) o certificado de la rabia, luego esa mascota necesitará un Certificado de Salud costarricense válido o un certificado de vacunación para salir.

b. Si la mascota se va durante el período de la validez del Certificado de Salud de los EE.UU. y el certificado de la rabia, entonces eso es todo lo que se requiere para salir de Costa Rica.

2. Si los perros y los gatos que entran a Costa Rica por razones comerciales, o se envían como carga, o el dueño tiene dos o más perros de raza grande, los animales se dirigen directamente a un depósito de aduana y necesitarán toda la documentación previamente mencionada, además de exigir un Permiso de Importación (un Permiso de Salud Sanitario) de las Oficinas de Cuarentena Animal (SENASA-Departamento Cuarentena Animal – véase abajo); así como la necesidad de cumplir los tramites aduaneros necesarios (todo eso se hace por medio de agente de aduanas). NOTA: Los animales están bien cuidados en los depósitos de aduanas. El Permiso de Importación cuesta aproximadamente $20.

3. Es importante que se comunique con la línea aérea para requisitos adicionales.

Otros servicios

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