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Carga Aérea Menajes - Particulares Costa Rica

Carga Aérea Menajes - Particulares

 

COSTA RICA

Carga aérea Particulares a Costa Rica

Expresadas en EUR por kilo según peso del envío.

Relación peso/volumen: 1m3 = 167 Kilos.

Tarifas incluyen tasas: FUEL(Recargo Combustible);SCC(security);PNS(plan Nacional Seguridad)

TARIFAS CARGA AEREA PARTICULARES

 

Actualizado [XII 2019]

Origen: Oficina Madrid - Barcelona

ORIGEN

(MAD-BCN)

CITY IATA

CODE 

CIUDAD

 Minimo

Eur

+ Q45 kg  +100

KG

+300

Kg

+500

Kg

+1000

Kg

Kg

Vol.

 
 

COSTA RICA

 

Origen:

Oficina

Madrid

Barcelona

SJO

SAN JOSE

125€  3.70€ / kg 2.60€ / kg  2.40€ / kg 2.20€ / kg 2.00€ / kg  2.00€ 

TARIFA 1

**(SJO) PESO MAXIMO POR BULTO. 150 kg

**(SJO) ALTURA MAXIMA POR BULTO. 75 cms 

**(SJO) TARIFA 1 Expediciones +500 Kg, consultar previamente disponibilidad espacio

 TARIFA 2

 SAN JOSE

125€  3.70€ / kg  2.80€ / kg 2.70€ / kg 2.60€ / kg 2.50€ / kg 2.50€
 

**(SJO) MAX. HEIGHT IS 160 CM -  ALTURA MAX. 160 CM 

**Consultar previamente disponibilidad espacio 
 LIR  LIBERIA 125€  3.70€ / kg   2.60€ / kg   2.40€ / kg  2.20€ / kg   2.00€ / kg   2.00€ 
TARIFA 1

**(LIR) PESO MAXIMO POR BULTO. 150 kg

**(LIR) ALTURA MAXIMA POR BULTO. 75 cms 

**(LIR) TARIFA 1 Expediciones +500 Kg, consultar previamente disponibilidad espacio

Envios a Liberia [LIR] excediendo pesos y medidas máximas Tarifa 1, y que requieran transporte en Avion fuselaje Ancho,

consultar tarifa a comercial@alaslatinas.es

 Emisión MAWB y Despacho aduana: 60€

Traslado Aeropuerto - Handling: 30€

http://www.alaslatinas.co/cotizador

[Consulte en cotizador automatico, posibles tarifas promocionales para este destino]

Origen: Recogida domicilio [+0.50€ / kg]

 

LIBERIA (LIR): Altura máxima de los bultos: 75 cms. (Tarifa 1 Economica) 180x100x75 (altura) cms.

http://www.alaslatinas.co/cotizador

COSTA RICA - Importaciones libres del pago de impuestos / Menajes de Casa

A las importaciones libres del pago de impuestos se las conoce como franquicias o exenciones y

están específicamente limitadas y reguladas en convenios y leyes de la República. Al respecto, el

Convenio Sobre el Régimen Arancelario y Aduanero Centroamericano en el capítulo V denominado

“Franquicias y Exenciones de Derechos Arancelarios”, en su artículo 21 “Disposición Única”, establece

las principales franquicias y exenciones en la legislación aduanera nacional:

A)  del menaje de casa para las personas domiciliadas que hayan estado ausentes del país los

24 meses anteriores a su regreso definitivo.

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LEY NO. 6986 DE 03 DE MAYO DE 1985, ARTICULO 21, INCISO A. Para hacer uso del derecho de exención, debe tenerse en cuenta que por menaje de casa se entienden todos los bienes que sirven para la comodidad o adorno de una casa, incluyendo una microcomputadora hasta por un valor CIF de $1.500.00, tratándose de electrodomésticos, salvo casos excepcionales, en principio se exonera solamente un electrodoméstico de cada especie. El menaje de casa tiene que ser usado (mas de seis meses de adquirido y usado) y procedente del país donde residió el beneficiario.
No se considera menaje de casa el equipaje, los materiales de construcción, jacuzzis, interruptores eléctricos, cerámicas o baldosas para pisos, portón eléctrico para garaje. Tampoco se considera menaje de casa el equipo de oficina como fotocopiadoras, archivadores, carpetas, etc… La exoneración puede no ser total, pudiendo el interesado tener que pagar ciertos tributos si asi lo considera aduana en Destino una vez verificado el contenido del menaje. Las solicitudes de exención deben presentarse dentro de un plazo máximo de seis meses, y el beneficiario debe aplica la nota de exención dentro de un plazo nueve meses, contados ambos plazos, a partir de la fecha de arribo del beneficiario al país. La franquicia se otorgará únicamente a un miembro de la unidad familiar.

En los consulados pueden solicitar una certificación de residencia conocida como certificación de franquicia arencelaria, para eso deben probar al consul que han vivido en dicha jurisdicción por un lapso superior a 24 meses. Ese documento les sirve para esos efectos.

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REQUISITOS BASICOS Y DEMAS CONDICIONES QUE DEBEN REUNIR LOS COSTARRICENSES AUSENTES DEL PAIS 24 MESES ANTES DE SU REGRESO DEFINITIVO PARA EXONERAR MENAJE DE CASA

(LEY NO. 6986 DE 03 DE MAYO DE 1985, ARTICULO 21, INCISO A .Convenio sobre el Régimen Arancelario y Aduanero Centroamericano)

REQUISITOS BASICOS:

Debe tratarse de un costarricense, mayor de edad, que ha permanecido en el exterior los 24 meses anteriores a su regreso definitivo al país. Es importante indicar que si la persona en esos 24 meses ha estado en Costa Rica de visita el Ministerio de Hacienda descontará de esos 24 meses el tiempo que haya estado en el país.

Para hacer uso del derecho de exención, debe tenerse en cuenta que por menaje de casa se entienden todos los bienes que sirven para la comodidad o adorno de una casa, incluyendo una microcomputadora hasta por un valor CIF de $1.500.00, tratándose de electrodomésticos, salvo casos excepcionales, en principio se exonera solamente un electrodoméstico de cada especie. El menaje de casa tiene que ser usado y procedente del país donde residió el beneficiario.

No se considera menaje de casa el equipaje, los materiales de construcción, jacuzzis, interruptores eléctricos, cerámicas o baldosas para pisos, portón eléctrico para garaje. Tampoco se considera menaje de casa el equipo de oficinas como fotocopiadoras, archivadores, carpetas, etc… La exoneración no es total, el interesado deberá pagar ciertos tributos. Las solicitudes de exención deben presentarse dentro de un plazo máximo de seis meses, y el beneficiario debe aplica la nota de exención dentro de un plazo nueve meses, contados ambos plazos, a partir de la fecha de arribo del beneficiario al país. La franquicia se otorgará únicamente a un miembro de la unidad familiar.

Para solicitar exenciones fiscales el beneficiario debe llenar el formulario confeccionado para tal efecto por el Departamento de Exenciones del Ministerio de Hacienda denominado "Solicitud de Autorización de Tributos de Importación "(Fórmula EIF 001). Aparte de los requisitos que expresamente se señalan, en toda solicitud de exención para importación de bienes deberán observarse las indicaciones señaladas al dorso del formulario de solicitud de exención y el instructivo diseñado para utilizar dicho formulario. (Asociación de Agentes de Aduana, cita de Pizza Hutt del Paseo Colón 100 norte y 50 oeste).

El formulario deberá constar de original y cuatro copias legibles. Las firmas que se consignen en dicha solicitud deberán efectuarse en los tantos correspondientes a: "Original: Aduana de Desalmacenaje" y Copia: "Expediente Beneficiario, Departamento de Exenciones".

En caso de resultar necesario utilizar hojas adicionales, deberá cumplirse con lo estipulado al dorso del formulario EIF 001, en indicaciones, punto 3. En casos de estos (en que se utilicen hojas adicionales); el peso bruto total y el valor CIF total no deberá consignarse en las hojas adicionales, ésta información únicamente deberá consignarse en los espacios previstos para tal efecto en el formulario de solicitud de exención. Estas hojas adicionales deberán venir en original y cuatro copias, en las cuales deberán constar las firmas correspondientes, en el original y en una copia.

 

REQUISITOS ADICIONALES Y DOCUMENTOS PROBATORIOS

El beneficiario debe cumplir con todos los requisitos señalados en el Decreto Ejecutivo No. 17041-H de 21 de mayo de 1986, a saber:

Certificado sobre los últimos movimientos migratorios del interesado. Este debe cubrir el lapso mínimo de veinticuatro meses de permanencia en el exterior, y en el mismo debe indicarse la última fecha de entrada al país.

ATENCION!

LO QUE SE REQUIERE DEL CONSULADO DE COSTA RICA EN ESPAÑA ES:

Documento que demuestre la residencia en el exterior de los últimos veinticuatro meses, autenticado por el Cónsul de Costa Rica en ese país

Copia del pasaporte (hoja a hoja).

Copia de la cédula de identidad (ambos lados).

Copia del conocimiento de embarque.

Declaración jurada notarial indicando:

Que el beneficiario no ha gozado de exención arancelario sobre menaje de casa en los últimos cinco años.

Que el beneficiario regresa definitivamente a residir en Costa Rica.

Que el beneficiario autoriza a la Dirección General de Hacienda para que realice cualquier investigación sobre el uso y destino de los bienes Importados con franquicia arancelaria.

Si el beneficiario tiene o no hijos mayores de edad costarricenses, residiendo con él en su núcleo familiar.

Esta declaración jurada debe aportar los timbres fiscales correspondientes.

Declaración jurada notarial del cónyuge o los miembros mayores de edad del núcleo familiar del solicitante, mediante la cual renuncian al derecho de exoneras menaje de casa a su nombre.

Esta declaración jurada debe aportar los timbres fiscales correspondientes.

Si algún documento se emite en Idioma distinto del español, deberá acompañarse de traducción. Esta traducción podrá ser hecha por el interesado, quien deberá indicar que es traducción fiel de su original y firmar. La firma del interesado deberá ser autenticada por abogado.

SALVO CASOS PARTICULARES EN QUE SE ESPECIFIQUEN OTROS REQUISITOS, PARA LOS MOVIMIENTOS QUE A CONTINUACIÓN SE DETALLAN, DEBERA CUMPLIRSE CON LA SIGUIENTE DOCUMENTACIÓN:

Modificación o adición a la nota de exención.

Presentar petición donde se solicita la corrección de la nota de exención. Dicha solicitud deberá firmarla el beneficiario.

Fotocopia de la nota de exención.

Revalidación de la nota de exención.

Presentar petición donde se solicita la revalidación de la nota de exención. Dicha solicitud deberá firmarla el beneficiario.

Original de la nota de exención. Para tal efecto el beneficiario deberá solicitar formalmente ante el Departamento de Exenciones, la autorización correspondiente a fin de retirar de la oficina donde se encuentre el original mencionado.

Anulación de la nota de exención.

Presentar petición donde se solicita la anulación de la nota de exención. Dicha solicitud formalmente ante el Departamento de Exenciones, la autorización correspondiente a fin de retirar de la oficina donde se encuentre el original mencionado.

 

 

 

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