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Certificado Veterinario

 

Certificado veterinario de exportación (Terceros países)

La exportación de animales vivos, productos de origen animal, productos para la alimentación hu-mana o alimentación animal y los productos sanitarios exige habitualmente la presentación de un certificado veterinario de exportación ante las autoridades del país importador.

En función de su contenido, los certificados veterinarios de exportación pueden ser genéricos (cuando el país importador no exige requisitos concretos) o específicos (cuando el país importador establece requisitos equivalentes o no equivalentes a los de la Unión Europea y es necesario acordar un modelo de certificado que recoja los mismos). A veces los países importadores sólo au-torizan las importaciones de determinados establecimientos, que figuran en listados elaborados por ellos mismos en base a diferentes criterios. En algunos casos, y sólo para determinados pro-ductos el país importador puede admitir la entrada del producto sin requerir ningún certificado veterinario.

Para saber qué modelo de certificado es necesario, los exportadores deben hacer una búsqueda en el módulo de "Información de mercados" de la base de datos CEXGAN del Ministerio de Agri-cultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente, realizando la comprobación para el producto y país de destino:

https://servicio.magrama.gob.es/cexgan/publico/publico/Buscador.aspx

Proceso 1: HAY INFORMACION PARA SU COMBINACION PRODUCTO/PAIS

En ese caso el operador puede consultar en dicha base de datos los detalles sobre cómo obtener el certificado: modelo, documentación requerida para acreditar los requisitos sanitarios, listas de establecimientos autorizados, legislación, notas informativas, etc.

Proceso 2: NO HAY INFORMACION PARA SU COMBINACION PRODUCTO/PAIS

En este caso se debe comprobar si se trata de un país que admite un certificado genérico o no re-quiere de intervención por parte del servicio de inspección de Sanidad Animal. Esta información aparece en el PDF titulado "Documentos - Listado de productos con certificado genérico o no inter-vención" disponible. [consulte en Link]

https://www.mapa.gob.es/es/ganaderia/temas/comercio-exterior-ganadero/comercio-exterior-ganadero-import-export-/certificados_exportacion.aspx

opción 1: SI -> Si figura en este listado entonces el operador deberá solicitar la de emisión del docu-mento correspondiente al Servicio de Inspección, de acuerdo con las indicaciones de la citada página.

opción 2: NO ->Si en esta lista tampoco consta la información el Ministerio de Agricultura y Pesca, Ali-mentación y Medio Ambiente señala que es probable que sea necesario realizar una consulta al país de destino al respecto. Para ello sugieren contactar con la asociación representativa del sec-tor a la que pertenezca la empresa o al Servicio de Inspección cuyos datos están disponibles. [consulte en Link]

https://www.mapa.gob.es/es/ganaderia/temas/comercio-exterior-ganadero/comercio-exterior-ganadero-import-export-/contactos.aspx

Certificado fitosanitario (Terceros países)

Los requisitos fitosanitarios para la introducción de vegetales y productos vegetales, quedan esta-blecidos por las normativas fitosanitarias vigentes en las zonas de destino de dichos productos.

Antes de proceder a la exportación, el operador deberá consultar en la base de requisitos fitosani-tarios del Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente, si existe o no algún protocolo de exportación con el país y con el producto que desea exportar.

- Consulta Requisitos Fitosanitarios: /

Ruta: Agricultura > Sanidad Vegetal > Consulta Requisitos Fitosanitarios. [consulte en Link]

http://www.mapama.gob.es

opción 1: SI EXISTE PROTOCOLO DE EXPORTACION de España con ese país y para ese producto, las condiciones para la exportación ya están "diseñadas" conjuntamente y por lo tanto, puede con-sultar directamente a la Subdirección General de Acuerdos Sanitarios y Control en Frontera dichas condiciones de exportación (Datos de contacto en "Más información")

opción 2: NO EXISTE PROTOCOLO DE EXPORTACION: Deberá contactar con el Departamento co-rrespondiente en el país de destino, con el fin de informarse de los requisitos fitosanitarios exigidos por dicho país para la entrada de vegetales y productos vegetales. Los datos de contacto se mues-tran en la propia base de datos de requisitos fitosanitarios. También es recomendable que el ex-portador contacte con el cliente del país de destino y que le informe de todos los requisitos fitosani-tarios exigidos para exportar su producto a ese país.

Una vez recabada esta información la empresa exportadora debe ponerse en contacto con los ser-vicios de inspección de Sanidad Vegetal del punto por donde partirá la mercancía para gestionar la obtención del certificado. Los datos de contacto están en la web del Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente (ver apartado de "Más información")

Silverlight software de Microsoft [necesario para acceso página]

http://programasnet.magrama.es/cexveg/inicio.aspx

Certificado sanitario para la exportación de productos alimentarios.

Este certificado acredita que los productos incluidos en el mismo son aptos para el consumo hu-mano y cumplen con la normativa sanitaria del país emisor.

El modelo del Certificado sanitario de exportación (también conocido como "sábana") se recoge en la Orden de 12 de mayo de 1993, por la que se establece el certificado sanitario oficial para la exportación de productos alimenticios. Allí se señala lo siguiente:

"Primero.-Las expediciones comerciales de productos alimenticios que se realicen desde España a otros países, para las que no exista una regulación específica, irán acompañadas, cuando sea necesario, del «Certificado sanitario para la exportación de productos alimenticios» que será expedido a petición del exportador, según el modelo que se acompaña en el anexo, redactado al menos en castellano y en otro idioma usual en el comercio internacional e impreso en una sola hoja.

Segundo.-Mediante el certificado sanitario que se establece se garantizará la salubridad del producto alimenticio exportado, haciéndose constar también las menciones necesarias sobre identifi-cación, procedencia y destino del producto. Asimismo, se harán constar las especificaciones que indique el país destinatario cuando las mismas sean constatables oficialmente."

Para exportaciones de:

- Animales y productos de origen animal > Ver el apartado de "Certificado sanitario de exportación (Terceros países)")

- Vegetales y productos de origen vegetal > Ver el apartado de "Certificado fitosanitario de exportación (Terceros países)")

Dadas las competencias asumidas por las Comunidades Autónomas, y sus Servicios Oficiales de Inspección, en materia de control e inspección sanitaria de productos y establecimientos en los que se elaboran, almacenan y expiden productos alimenticios, las empresas interesadas se han de dirigir a las Consejerías/Departamentos de Sanidad / Salud / Alimentación de su Comunidad Au-tónoma para obtener más información al respecto.

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